Actualizado a 2026 | Incluye Ley 1383 de 2010, Ley 1843 de 2017 y Sentencia C-038 de 2020
¿Qué es la Ley 769 de 2002?
La Ley 769 de 2002 es el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia. Fue expedida por el Congreso de la República y rige desde el año 2002 como el marco legal principal que regula la circulación de personas y vehículos en todo el territorio nacional. Su objetivo central es garantizar la seguridad vial, ordenar el espacio público y definir los derechos y obligaciones de todos los actores de la movilidad.
Esta norma no aplica únicamente a los conductores de vehículos motorizados. Su ámbito de aplicación es amplio y cubre a:
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- Conductores de vehículos automotores y no automotores
- Motociclistas y ciclistas
- Peatones y pasajeros
- Agentes de tránsito y demás autoridades competentes
- Propietarios de vehículos, incluso cuando no son los conductores al momento de la infracción
Las normas del Código rigen en todo el territorio colombiano, tanto en vías públicas como en vías privadas abiertas al público. La autoridad suprema en materia de tránsito es el Ministerio de Transporte, seguido de gobernadores, alcaldes, organismos de tránsito departamentales y municipales, la Policía Nacional a través de su Dirección de Tránsito, y los agentes de tránsito en el nivel operativo.
Modificaciones Principales a la Ley 769
Desde su promulgación en 2002, la Ley 769 ha sido reformada y complementada por varias normas clave. Conocerlas es fundamental para interpretar correctamente el estado actual del Código:
| Norma | Año | Alcance principal |
|---|---|---|
| Ley 1383 de 2010 | 2010 | Reforma integral: amplió y reclasificó las infracciones del Art. 131, modificó el Art. 135, incluyó categorías de multas D y E, y ajustó el procedimiento sancionatorio[4][5] |
| Decreto 19 de 2012 | 2012 | Modificó el Art. 136 (reducción de multas) precisando los plazos en días hábiles y la distribución del pago entre organismos de tránsito[^6] |
| Ley 1696 de 2013 | 2013 | Adicionó la categoría F al Art. 131, correspondiente a infracciones gravísimas por conducción bajo el efecto de alcohol o sustancias psicoactivas[^7] |
| Ley 1843 de 2017 | 2017 | Reguló la instalación y operación de sistemas de fotodetección (fotomultas), estableciendo el procedimiento específico de notificación electrónica[8][9] |
| Sentencia C-038 de 2020 | 2020 | La Corte Constitucional declaró inexequible la responsabilidad solidaria automática del propietario en fotomultas; ordenó que solo se le puede imponer la sanción si se prueba su culpabilidad individual[10][11] |
| Ley 2294 de 2023 | 2023 | Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026; creó la Unidad de Valor Básico (UVB) como referente para calcular el valor de las multas de tránsito en reemplazo del SMDLV[^12] |
Artículo 131 – Clasificación y Valor de las Multas
El Artículo 131 (modificado por el Art. 21 de la Ley 1383 de 2010) establece el sistema de clasificación de infracciones de tránsito y sus correspondientes sanciones económicas. Las multas se dividen en seis categorías (A, B, C, D, E y F), graduadas según la gravedad de la conducta.
¿Cómo se calculan los valores de las multas en 2026?
A partir del 1.° de enero de 2026, el valor de las multas no se calcula sobre el Salario Mínimo Diario Legal Vigente (SMDLV), sino sobre la Unidad de Valor Básico (UVB), fijada en $12.110 pesos para 2026 mediante la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda.
| Categoría | Equivalencia | Valor en pesos (2026) | Tipo de conductor / Conducta |
|---|---|---|---|
| A | 4 SMDLV | $168.813 | Vehículos no automotores o tracción animal[13][14] |
| B | 8 SMDLV | $337.627 | Infracciones menores de vehículos automotores[13][14] |
| C | 15 SMDLV | $633.111 | Infracciones graves de conducción[15][14] |
| D | 30 SMDLV | $1.266.222 | Infracciones muy graves[7][14] |
| E | 45 SMDLV | $1.899.211 | Infracciones de máxima gravedad (excluye embriaguez)[7][14] |
| F | 90 a 1440 SMDLV | $3.798.544 a $60.776.457 | Conducción bajo el efecto de alcohol o sustancias psicoactivas[7][14] |
Ejemplos de Infracciones por Categoría
Categoría A – Vehículos no automotores
- No transitar por la derecha de la vía
- Transitar por andenes o zonas peatonales
- No respetar las señales de tránsito
- Agarrarse de otro vehículo en circulación
Categoría B – Infracciones menores
- Conducir sin llevar consigo la licencia de conducción (B.1)
- Conducir con la licencia de conducción vencida (B.2)
- Circular sin placas vigentes o con placas adulteradas (B.3 – B.4)
- Llevar niños menores de 10 años en el asiento delantero
Categoría C – Infracciones graves
- Exceder los límites de velocidad establecidos (C.29)
- Conducir sin el SOAT vigente
- No usar el cinturón de seguridad
- Transitar en horarios o sitios prohibidos (pico y placa) (C.14)
- Pasarse un semáforo en rojo
Categoría D, E y F – Infracciones muy graves a máximas
Categoría D: Incluye conductas que ponen en riesgo a terceros de forma directa, como huir del lugar de un accidente o conducir vehículos de transporte público sin habilitación.
Categoría E: Corresponde a infracciones que implican peligro extremo para la vida, como el homicidio o lesiones personales en accidente de tránsito por conducción negligente.
Categoría F: Adicionada por la Ley 1696 de 2013, contempla multas por embriaguez dependiendo del grado de alcoholemia, además de la suspensión o cancelación de la licencia.
Artículo 135 – Procedimiento para Imponer un Comparendo
El Artículo 135 regula el procedimiento que debe seguir la autoridad de tránsito desde el momento en que detecta una infracción hasta la notificación formal al presunto infractor. Existen dos escenarios diferenciados:
1. Procedimiento para Comparendo Tradicional (Agente en vía)
Cuando un agente de tránsito detecta una infracción de forma directa, debe seguir estos pasos:[^17]
- Detener el vehículo y extenderle al conductor la orden de comparendo.
- Entregar copia del comparendo al conductor en el mismo momento.
- El conductor tiene 5 días hábiles para presentarse ante la autoridad de tránsito competente.
- Si el conductor es de servicio público, se envía copia a la empresa y a la Superintendencia de Puertos y Transporte dentro de los 3 días hábiles siguientes.
- El comparendo debe estar firmado por el conductor; si este se niega, lo firma un testigo debidamente identificado.[^17]
- La autoridad de tránsito debe entregar la copia del comparendo al funcionario competente dentro de las 12 horas siguientes, so pena de incurrir en falta disciplinaria.[^17]
2. Procedimiento para Fotomulta (Sistemas de Fotodetección)
La Ley 1843 de 2017 estableció el régimen específico para los comparendos detectados por medios tecnológicos:[18][19][20][21]
- Detección de la infracción por el sistema automático o semiautomático.
- Validación por parte de un agente de tránsito autorizado: la autoridad tiene máximo 10 días hábiles desde la ocurrencia del hecho para validar la evidencia.[22][19]
- Notificación al propietario: dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación, la autoridad debe enviar copia del comparendo a la dirección registrada en el RUNT.[20][21]
- Plazo para comparecer: el propietario tiene 11 días hábiles desde la notificación para presentarse y decidir si acepta o rechaza la infracción.[18][22]
Artículo 136 – Reducción de la Multa y el Curso de Reeducación Vial
El Artículo 136 es el artículo de mayor utilidad práctica para el ciudadano. Establece el derecho legal a pagar la multa con un descuento significativo, siempre que se cumplan dos condiciones: aceptar la infracción y asistir a un curso de normas de tránsito en una entidad habilitada.[23][6]
Modalidades de Descuento – Comparendo Tradicional
| Opción | Plazo | Pago | Requisito adicional |
|---|---|---|---|
| Descuento del 50% | Primeros 5 días hábiles siguientes a la orden | 50% del valor total | Asistir al curso de normas de tránsito[^6] |
| Descuento del 25% | Entre el día 6 y el día 20 hábil siguiente | 75% del valor total | Asistir al curso de normas de tránsito[^6] |
| Sin descuento | Después del día 20 hábil | 100% + intereses moratorios | No aplica[^6] |
Modalidades de Descuento – Fotomulta
| Opción | Plazo | Pago | Requisito adicional |
|---|---|---|---|
| Descuento del 50% | Primeros 11 días hábiles desde la notificación | 50% del valor total | Realizar el curso pedagógico[23][24] |
| Descuento del 25% | Del día 12 al día 26 hábil desde la notificación | 75% del valor total | Realizar el curso pedagógico[^24] |
| Sin descuento | Después del día 26 hábil | 100% + intereses moratorios | No aplica[^24] |
¿En dónde se toma el Curso de Normas de Tránsito?
El curso puede realizarse en cualquiera de las siguientes entidades, siempre que estén debidamente registradas ante el RUNT:[^6]
- Organismo de Tránsito del municipio donde se cometió la infracción
- Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) habilitado
- Centro Integral de Atención (CIA) o similar
Distribución del pago: Si el infractor toma el curso en un CEA o CIA de una jurisdicción diferente a donde se cometió la infracción, el 25% del valor a pagar corresponds a esa entidad educativa, y el excedente se paga al organismo de tránsito de la jurisdicción donde ocurrió la infracción.[^6]
Infracciones Excluidas del Descuento: El descuento por curso no aplica a las infracciones relacionadas con conducción bajo el efecto del alcohol (Art. 152).[^15]
Modalidad Virtual (Pendiente de Reglamentación): El parágrafo 3 del Art. 136 establece que los cursos podrán impartirse en modalidad virtual. Sin embargo, a la fecha, el Ministerio de Transporte no ha emitido la regulación específica para su implementación a escala nacional.[25][26]
Artículo 161 – Caducidad y Prescripción de los Comparendos
Regula dos figuras jurídicas fundamentales que determinan hasta cuándo una autoridad de tránsito puede actuar válidamente sobre una infracción. Son conceptos distintos y producen efectos en etapas procesales diferentes.[27][28]
| Figura | ¿Qué extingue? | ¿Desde cuándo se cuenta? | Plazo |
|---|---|---|---|
| Caducidad | La facultad de la autoridad para iniciar y terminar el proceso sancionatorio | Desde la ocurrencia del hecho | 6 meses para culminar la audiencia y declarar al infractor contraventor[28][27] |
| Prescripción | La facultad de cobro coactivo de la multa ya impuesta | Desde la ejecutoria del acto sancionatorio | 3 años para iniciar el proceso de jurisdicción coactiva[27][29] |
En términos prácticos: La caducidad protege al ciudadano frente a procesos que nunca se iniciaron formalmente. La prescripción lo protege frente a deudas de tránsito antiguas que nunca fueron cobradas.
Marco Normativo Actualizado: Leyes Complementarias
Ley 1383 de 2010 – Reforma Estructural del Código
- Amplió y redistribuyó las conductas infractoras en las categorías A, B, C y D.
- Precisó el procedimiento de comparendo en el Art. 135.
Ley 1843 de 2017 – Régimen de Fotomultas
- Estableció los requisitos técnicos para los sistemas de fotodetección.
- Definió el procedimiento de notificación (10 días validar + 3 días notificar).
Sentencia C-038 de 2020 – Responsabilidad Individual
- La Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo primero del artículo 9 de la Ley 1843 de 2017 (responsabilidad solidaria automática).
- El propietario solo puede ser obligado al pago si se demuestra que fue él quien cometió la infracción.
Ley 2294 de 2023 – Creación de la UVB
Creó la Unidad de Valor Básico (UVB) como parámetro para actualizar anualmente el valor de las multas de tránsito (reemplazando al SMDLV).
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Tengo derecho a descuento en mi comparendo?
Sí, siempre que la infracción no esté relacionada con embriaguez. El Art. 136 le otorga el derecho a pagar con el 50% de descuento si lo hace dentro de los primeros 5 días hábiles (comparendo tradicional) u 11 días hábiles (fotomulta), realizando el curso vial.[23][6]
¿Los días del plazo son hábiles o calendario?
Son días hábiles, es decir, no se cuentan sábados, domingos ni festivos. Así lo precisa el Decreto 19 de 2012.[24][6]
¿Qué pasa si no me notificaron la fotomulta a tiempo?
Si no se envió la notificación dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación, el pago no puede ser exigido. Puede presentar un derecho de petición solicitando la declaratoria de nulidad.[19][18]
¿Puede tránsito cobrarme si fui propietario pero no conduje?
Tras la Sentencia C-038 de 2020, usted solo está obligado al pago si la autoridad demuestra que usted fue el conductor. Sin embargo, si no se presenta al proceso, la decisión puede tomarse en su contra en estrados.[11][10]
¿Puedo tomar el curso en una ciudad diferente?
Sí. Puede tomarlo en un CEA, CIA u organismo de tránsito de diferente jurisdicción, siempre que esté registrado ante el RUNT.[^6]
¿Cuánto vale la multa por exceso de velocidad en 2026?
La infracción C.29 es de 15 SMDLV. En 2026 equivale a $633.111. Con el descuento del 50% por curso pagaría $316.555.[12][14]
Este artículo es de carácter informativo y educativo. No constituye asesoría jurídica. Para casos concretos, consulte con un abogado especializado en derecho de tránsito o diríjase al organismo de tránsito de su municipio.
Ley 769 de 2002 (Congreso de la República) | Ley 1383 de 2010 | Ley 1843 de 2017 | Sentencia C-038 de 2020 (Corte Constitucional) | Resoluciones Ministeriales (UVB 2026) | Decreto 19 de 2012.
- Gestor Normativo – Función Pública (Ley 769 de 2002, texto completo): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5557
- Secretaría del Senado – Ley 769 de 2002 (texto oficial): http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0769_2002.html
- Código Nacional de Tránsito en PDF (Ley 769 de 2002): https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/06/ley-769-2002.pdf
- Artículo 131 – Multas: https://leyes.co/codigo_nacional_de_transito_terrestre/131.htm
- Artículo 135 – Procedimiento: https://leyes.co/codigo_nacional_de_transito_terrestre/135.htm
- Artículo 136 – Reducción de multas: https://leyes.co/codigo_nacional_de_transito_terrestre/136.htm
- Artículo 161 – Caducidad: https://leyes.co/codigo_nacional_de_transito_terrestre/161.htm
- Versión original Art. 161 (histórica): http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_769a_2002_pr004.html
- Ley 1383 de 2010 – Reforma de la Ley 769: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=39180
- Ley 1383 de 2010 – Texto Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1383_2010.html
- Ley 1843 de 2017 – Sistemas de fotodetección: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69928
- Ley 1843 de 2017 – Texto Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1843_2017.html
- Sentencia C-038 de 2020 – Corte Constitucional: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/c-038-20.htm
- Sentencia C‑038 de 2020 – Versión Procuraduría (DOCX): https://apps.procuraduria.gov.co/relatoria/media/file/flas_juridico/2851_C-038%20de%202020.docx
- Concepto sobre Sentencia C‑038 de 2020 (tránsito territorial): https://transitocesar.gov.co/wp-content/uploads/2023/11/Concepto-y-recomendaciones-Sentencia-C-038-de-2020-1-1-1.pdf
- Ministerio de Transporte – Prescripción de comparendos: https://mintransporte.gov.co/publicaciones/151/la-prescripcion-de-los-comparendos-esta-ordenada-por-la-ley-ministro-de-transport
- Ministerio de Transporte – ABC de las fotomultas: https://mintransporte.gov.co/publicaciones/5683/abc-de-las-fotomultas
- Circular sobre descuentos y cursos (Art. 136): https://vusstaticweb.blob.core.windows.net/strapiimagenesdev/2010_Circular_Alcance_articulo_136_Ley_769_2002_modificado_articulo
- Valores de multas 2026 – Nota de prensa: https://www.elpais.com.co/colombia/multas-de-transito-este-es-el-nuevo-valor-que-deberan-pagar-los-infractores-en-2026-1304.html
- UVB y valores de multas 2026 – Concejo de Bogotá: https://concejodebogota.gov.co/multas-de-transito-uvb-y-otros-incrementos-en-2026-lo-que-deben-saber/cbogota/2026-01-05/153403.php
-
Valores de multas por categoría – Ejemplo organismo de tránsito:
Valor de multas de tránsito
- Resumen de sanciones por incumplimiento (incluye Art. 131): https://www.colombia.com/actualidad/codigos-leyes/codigo-de-transito/Tit4Cp2-sanciones-por-incumplimiento.aspx
- Explicación práctica del Art. 131 (SIMIT): https://simit-consultas.com/multas/articulo-131
- Guía sobre caducidad y sanciones de tránsito: https://conducircolombia.com/conducir/Codigo/c13.html
-
Explicación de qué hacer si te imponen un comparendo:
Código de Tránsito TÍTULO IV CAPÍTULO IV
- Plazos de notificación de fotomultas – El Espectador: https://www.elespectador.com/economia/finanzas-personales/cuanto-tiempo-tiene-transito-para-notificar-una-fotomulta-lo-que-dice-la-ley
- Plazo máximo y cómo impugnar fotomultas – Caracol: https://caracol.com.co/2025/11/24/le-llego-una-fotomulta-tarde-este-es-el-plazo-maximo-de-transito-para-notificar-y-como-impugnarla
- Notificación de fotomultas – Gerencie: https://www.gerencie.com/notificacion-de-las-fotomultas.html
- Plazos y derechos en fotomultas – Pulzo: https://www.pulzo.com/nacion/fotomultas-en-colombia-como-funcionan-plazos-de-notificacion-y-derechos-del-conductor-PP5066555A